Acuerdo Ministerial MDT 2024-196: Guía de Cumplimiento, Checklists y Anexos
Publicado: 22 de octubre de 2024

Indice de contenidos
- Documentos oficiales del AM MDT-2024-196
- Consideraciones Previas y Contexto Normativo Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
- Objetivos del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
- Ámbito de Aplicación
- Obligaciones del Empleador: Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
- 1. Evaluación de Riesgos
- 2. Jerarquía de Controles
- 3. Capacitación Continua
- 4. Política de SSO
- 5. Planes de Emergencia
- 6. Dotación de EPP
- 7. Investigación de Eventos
- 8. Registro Documental
- Gestión del Monitor y Técnico de Seguridad e Higiene
- Sanciones por Incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
- Inspecciones y Control de Cumplimiento
- Importancia de la Implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
- Conclusiones y Recomendaciones
- ¿Qué pasa si no cumple con el AM MDT-2024-196?
- ¿Qué hace Tagline por usted?
- ¿Necesita implementar los requisitos del AM MDT-2024-196?
- Preguntas Técnicas Frecuentes: Acuerdo MDT-2024-196
¿Tu empresa ya cuenta con el monitor de seguridad obligatorio y con su aceptación en el sistema? El nuevo Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 no solo actualiza las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SSO) en Ecuador, sino que redefine por completo cómo las empresas de menos de 50 trabajadores gestionan sus riesgos legales.
El incumplimiento de la "Aceptación Expresa" en la plataforma SUT es actualmente la causa número 1 de observaciones en las inspecciones. En esta guía técnica, desglosamos las obligaciones críticas para el periodo 2024-2026.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 establece: la obligatoriedad del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo, los formatos de uso obligatorio (Anexos 1, 2 y 3), y el proceso de Aceptación Expresa en el SUT. El Anexo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 es el formato de designación del Monitor, publicado por el Ministerio del Trabajo. El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-196 – Anexo 3 corresponde al acta de designación formal.
Documentos oficiales del AM MDT-2024-196
Descargue el Acuerdo Ministerial y los instrumentos de verificación para implementar correctamente el sistema SSO en su empresa.
Consideraciones Previas y Contexto Normativo Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
El Acuerdo Ministerial 196 forma parte de un esfuerzo continuo del gobierno ecuatoriano para mejorar las condiciones laborales mediante la implementación de medidas de prevención de riesgos laborales. Está alineado con el Convenio 081 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ecuador, que regula la inspección del trabajo y establece los principios de protección de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.
El presente acuerdo ministerial ACUERDA una serie de normas con el fin de mejorar el bienestar de los trabajadores y el control de las obligaciones laborales. De esta manera, se establece la necesidad de implementar prácticas de seguridad e higiene que reduzcan los riesgos inherentes a la actividad laboral y contribuyan al desarrollo de un ambiente laboral que favorezca la salud física y mental de los trabajadores.
Objetivos del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
El objetivo fundamental del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es establecer las normas generales para la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el control de las obligaciones laborales y el aseguramiento de la implementación de medidas de prevención de riesgos. Este marco regulador pretende garantizar que todos los centros de trabajo, independientemente de su tamaño y actividad, cuenten con políticas claras que aseguren la integridad de los trabajadores y eviten accidentes y enfermedades ocupacionales.
El acuerdo también tiene como objetivo establecer lineamientos para la gestión de los servicios externos de seguridad e higiene, a fin de apoyar a los empleadores en el cumplimiento de sus obligaciones. Esto incluye la designación de monitores y técnicos de seguridad e higiene del trabajo que, de manera continua, supervisen el cumplimiento de las normas establecidas.
Ámbito de Aplicación
El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es de aplicación obligatoria en todos los centros laborales, tanto del sector público como del privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. La norma aplica a todos los empleadores y trabajadores, así como a los responsables de las entidades establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Las obligaciones incluyen, entre otras, la identificación y evaluación de riesgos laborales, la formulación y ejecución de planes de emergencia y la implementación de programas de capacitación continua en materia de seguridad y salud ocupacional. La normativa se aplica a todos los establecimientos industriales y de servicios, sin importar la naturaleza de su actividad económica, conforme a lo establecido en el Convenio 081 de la OIT.
Obligaciones del Empleador: Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
La normativa vigente posiciona al empleador como el garante principal de la integridad física y mental de sus colaboradores. El cumplimiento de estos 8 pilares es mandatorio para asegurar una gestión técnica y legalmente sólida.
1. Evaluación de Riesgos
Identificación técnica de peligros (físicos, químicos, biológicos) e implementación de medidas preventivas específicas por actividad.
2. Jerarquía de Controles
Aplicación rigurosa: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos y, como último recurso, EPP.
3. Capacitación Continua
Entrenamiento gratuito y permanente en identificación de riesgos, respuesta ante emergencias y uso correcto de equipos.
4. Política de SSO
Formulación y socialización de objetivos, recursos y responsabilidades para el cumplimiento normativo integral.
5. Planes de Emergencia
Elaboración de protocolos y ejecución de simulacros anuales para amenazas naturales y antrópicas.
6. Dotación de EPP
Entrega sin costo de Equipos de Protección Personal certificados, adecuados al riesgo y con reposición garantizada.
7. Investigación de Eventos
Análisis exhaustivo de accidentes y enfermedades profesionales para adoptar medidas correctivas inmediatas.
8. Registro Documental
Custodia de evidencia: matrices, actas de capacitación, entrega de EPP y planes de contingencia actualizados.
El incumplimiento de estas obligaciones no solo genera riesgos operativos, sino que faculta a la autoridad para imponer sanciones administrativas y multas pecuniarias.
Gestión del Monitor y Técnico de Seguridad e Higiene
El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 establece la necesidad de contar con monitores de seguridad e higiene en lugares de trabajo con hasta 49 trabajadores y con técnicos de seguridad e higiene en establecimientos más grandes o con niveles de riesgo más elevados. Estos responsables desempeñan funciones clave para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y de salud ocupacional.
- Monitores de Seguridad e Higiene: Su función principal es velar por la correcta implementación de las medidas de seguridad y actuar como enlace entre los trabajadores y los técnicos o responsables de mayor jerarquía. Deben aprobar una capacitación impartida por el Ministerio del Trabajo, que debe renovarse cada cinco años.
- Técnicos de Seguridad e Higiene: son profesionales con formación específica en seguridad laboral, encargados de liderar la implementación de programas de prevención de riesgos laborales. Deben contar con un título universitario en el área y ser responsables del cumplimiento de las normativas en empresas de alto riesgo.
Sanciones por Incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 conlleva sanciones que pueden ser severas, según la gravedad y la reincidencia de la infracción. Las sanciones incluyen:
- Multas Económicas: Las multas por incumplimiento varían según el tipo y la gravedad de la infracción. El valor de la multa se determina considerando factores como el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
- Suspensión de Actividades: En caso de que se considere que el incumplimiento representa un riesgo inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, el Ministerio del Trabajo podrá ordenar la suspensión de las actividades hasta que se corrija la situación.
- Incremento de Multas por Reincidencia: Si el empleador reincide en las mismas infracciones, el valor de la multa puede incrementarse hasta el doble del valor original, según lo establecido en el artículo 632 del Código del Trabajo. Esta medida busca desincentivar la reincidencia y garantizar el cumplimiento.
Inspecciones y Control de Cumplimiento
El Ministerio del Trabajo es la entidad encargada de supervisar y garantizar el cumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 mediante inspecciones especializadas que pueden realizarse sin notificación previa. Estas inspecciones verifican el cumplimiento de todos los elementos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
Durante una inspección, los inspectores verifican el cumplimiento de las listas de verificación expedidas para tal efecto, que incluyen la revisión de la documentación, la evaluación de las condiciones del lugar de trabajo y la entrevista a los trabajadores y a los responsables de seguridad. En caso de incumplimiento, se emite un informe motivado que respalda la imposición de las sanciones correspondientes.
Importancia de la Implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196
La correcta implementación del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 es fundamental para reducir los accidentes laborales y prevenir las enfermedades ocupacionales. Cumplir con las obligaciones establecidas no solo protege la vida y la integridad de los trabajadores, sino que también contribuye a aumentar la productividad y mejorar la calidad de vida laboral.
Las empresas que adoptan un enfoque proactivo hacia la seguridad y la salud laboral suelen ser más competitivas, ya que logran reducir costos asociados a la baja laboral, sanciones por incumplimiento y demandas. Además, un ambiente laboral seguro y saludable mejora el clima organizacional y fortalece la reputación de la empresa.
Conclusiones y Recomendaciones
El Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 representa un avance significativo en la regulación de la seguridad y la salud ocupacional en Ecuador. Las empresas, tanto públicas como privadas, deben comprometerse a implementar cada uno de los aspectos mencionados para asegurar un ambiente laboral seguro. Este compromiso no solo evita sanciones, sino que también se traduce en un incremento de la productividad, una mejora del bienestar de los empleados y una mayor sostenibilidad de las operaciones empresariales.
Se recomienda a todos los empleadores realizar auditorías internas periódicas, mantener actualizado el registro de riesgos y de las medidas adoptadas, y fomentar la participación activa de los trabajadores en los programas de seguridad y salud. De este modo, se asegurará el cumplimiento integral del Acuerdo Ministerial MDT 2024-196 y se contribuirá al desarrollo de una cultura de prevención y bienestar laboral.
¿Qué pasa si no cumple con el AM MDT-2024-196?
El incumplimiento del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 detectado en una inspección del Ministerio de Trabajo activa consecuencias inmediatas y severas:
- Observaciones en el acta de inspección: Cada requisito incumplido genera una observación formal. Las empresas tienen un plazo perentorio para subsanar, y el incumplimiento reiterado escala automáticamente a sanción.
- Multas económicas: Desde 1 hasta 20 SBU por infracción, con posibilidad de duplicarse en caso de reincidencia. Con el SBU 2026 en $482, una sola multa grave puede superar los $9,600.
- Suspensión de actividades: Si el inspector determina que existe riesgo inminente (por ejemplo, ausencia total de medidas de prevención), puede ordenar la paralización inmediata del centro de trabajo.
- Responsabilidad patronal ante el IESS: Si ocurre un accidente en una empresa que no cumplió con el Acuerdo 196, el empleador asume el costo total de las prestaciones médicas y pensiones (glosa prestacional).
- Inhabilitación para contratación pública: Las empresas con sanciones firmes en materia de SST pueden ser inhabilitadas para participar en procesos de contratación con el Estado.
La causa número 1 de observaciones en inspecciones sigue siendo la falta de Aceptación Expresa del Monitor o Técnico en el SUT. No espere a recibir una visita del Ministerio para verificar su estado.
¿Qué hace Tagline por usted?
En Tagline Soluciones Empresariales somos especialistas en la implementación del Decreto Ejecutivo 255 y el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196. Ofrecemos acompañamiento integral: desde la auditoría de cumplimiento, pasando por la designación y registro de monitores y técnicos en el SUT, hasta la elaboración de toda la documentación técnica exigida (matrices de riesgo, planes de emergencia, programas de prevención). Nuestro equipo incluye técnicos de seguridad titulados y médicos ocupacionales registrados. Más de 200 empresas ecuatorianas ya han logrado el cumplimiento con nuestro apoyo.
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¿Necesita implementar los requisitos del AM MDT-2024-196?
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SOLICITAR ASESORÍA GRATUITAPreguntas Técnicas Frecuentes: Acuerdo MDT-2024-196
¿Cuál es la diferencia legal entre un Monitor y un Técnico de Seguridad?
La diferencia radica en la formación y la responsabilidad legal según el Artículo 11. El Monitor de Seguridad es un trabajador propio de la empresa (sin título específico en SSO) capacitado para gestionar riesgos bajos en centros de menos de 50 personas. En cambio, el Técnico de Seguridad debe ser un profesional con título de tercer nivel registrado en la SENESCYT, obligatorio para empresas de alto riesgo (como construcción o industrias) o con más de 50 trabajadores. El Técnico tiene responsabilidad civil y penal sobre la gestión.
¿Cómo realizo la "Aceptación Expresa" en el sistema SUT?
Este es el error más común. Registrar al usuario no basta. El Acuerdo exige que el designado (Monitor o Técnico) ingrese a la plataforma SUT con su clave personal. Debe dirigirse al módulo de "Seguridad y Salud", buscar la pestaña de "Designaciones Pendientes" y dar clic en el botón de aceptar. Sin este paso digital, la empresa figura como "Incumplida" legalmente, aunque tenga los papeles físicos firmados.
¿Cuándo es obligatorio contar con un Técnico de Seguridad?
Según el Artículo 27 del Acuerdo 196, la obligatoriedad del Técnico (profesional titulado) se activa automáticamente si tu empresa tiene más de 50 trabajadores en nómina, independientemente de la actividad. Sin embargo, también es obligatorio para empresas con menos personal si su actividad económica está catalogada como de Alto Riesgo en la tabla oficial (ejemplo: construcción, manejo de químicos, electricidad, trabajos en altura), donde un Monitor no es suficiente ante la ley.
¿Qué pasa si mi empresa tiene menos de 10 trabajadores?
Las microempresas (1-9 empleados) NO están exentas. El mito de que "no necesitan nada" genera multas. Deben cumplir con el "Régimen Simplificado": designar obligatoriamente a un Monitor de Seguridad (Artículo 29), tener una Política de SSO firmada, un Botiquín de Primeros Auxilios y registrar la Matriz de Riesgos simplificada en el sistema SUT. La ley es universal para todo RUC con empleados.
¿Cuánto es la multa por no registrar el Plan de Emergencia?
El incumplimiento en materia de seguridad no tiene una tarifa fija baja. Las multas pueden escalar hasta 20 Salarios Básicos Unificados (SBU) dependiendo de la gravedad y el tamaño de la empresa. Además, si ocurre un accidente y no existe Plan de Emergencia registrado, la responsabilidad se vuelve Patronal Directa, lo que implica indemnizaciones civiles y posibles acciones penales, además de la clausura del establecimiento por "Riesgo Inminente".
¿Qué es un Plan de Emergencia y cada cuánto se actualiza?
Es el documento técnico operativo que detalla la respuesta ante amenazas (sismos, incendios, asaltos). El Acuerdo 196 exige que este plan esté vivo: debe incluir mapas de evacuación actualizados, conformación de brigadas con nombramientos vigentes y, lo más importante, un simulacro anual obligatorio. El informe de este simulacro (con fotos y tiempos cronometrados) es el documento que los auditores del MDT solicitan para validar la vigencia del plan.
¿Para qué sirven el Anexo 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial 196?
Son las guías técnicas de cumplimiento obligatorio:
• Anexo 1: Es la "Guía Metodológica" para identificar riesgos.
• Anexo 2: Contiene la tabla oficial de "Niveles de Riesgo por Actividad Económica" (CIIU).
• Anexo 3: Es el formato legal del "Acta de Designación" para Monitores y Técnicos. Usar un formato distinto al Anexo 3 provoca el rechazo inmediato del trámite en el SUT.
¿El Decreto Ejecutivo 255 modifica el Acuerdo 196?
No lo anula, son complementarios pero con diferente jerarquía. El Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud) es la norma madre emitida por la Presidencia. El Acuerdo Ministerial 196 es la norma técnica operativa emitida por el Ministerio del Trabajo para hacer cumplir el decreto. Una empresa debe cumplir ambos: el Decreto le da el marco legal general, y el Acuerdo le da los formatos, plazos y tablas técnicas específicas para no ser sancionada.
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