¿A quién aplica?
Todo empleador desde 1 trabajador. Todos los sectores.
Disposiciones clave
Art. 1-99: Disposiciones generales, gestión preventiva
¿Qué es el Decreto Ejecutivo 255?
El Decreto Ejecutivo 255 fue emitido en mayo de 2024 por el presidente Daniel Noboa y constituye el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente en Ecuador. Representa un cambio de paradigma: transita de un modelo reactivo a un modelo preventivo y técnico, alineado con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la ISO 45001. Es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del país, sin importar el sector económico ni el número de trabajadores.
Obligaciones del empleador según el Decreto Ejecutivo 255 Ecuador
El Decreto 255 establece obligaciones del empleador en seguridad y salud de forma progresiva según el tamaño y nivel de riesgo de la empresa:
- Todo empleador (desde 1 trabajador): implementar una política de SST, identificar y evaluar peligros mediante matriz IPER, mantener registros actualizados y garantizar la formación de sus trabajadores. Las microempresas de 1 a 9 trabajadores cumplen mediante un Plan Integral de Prevención de Riesgos (AM MDT-2020-001).
- De 10 a 49 trabajadores: designar obligatoriamente un Delegado de Seguridad y Salud, y registrar ante el SUT el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. Cumplir además con el PEDVAL para riesgo bajo o medio.
- 50 o más trabajadores: constituir el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo con representación paritaria de empleadores y trabajadores, y contar con un Técnico de SST calificado.
- 100 o más trabajadores o riesgo alto: contar con una Unidad de SST integrada por un Técnico de SST de cuarto nivel y un Médico Ocupacional para vigilancia epidemiológica.
Entre las obligaciones del empleador más verificadas por el MDT en inspecciones figuran: política SST documentada, matriz de riesgos actualizada, Reglamento Interno aprobado por el SUT, plan de emergencias, vigilancia de la salud (exámenes ocupacionales), capacitación anual, registro de accidentes e incidentes, evaluación de riesgo psicosocial (cuestionario MDT de 58 ítems), y conformación del Comité Paritario (para 50+ trabajadores).
Obligaciones del trabajador en seguridad y salud según el Decreto 255
El Decreto Ejecutivo 255 Ecuador establece también obligaciones del trabajador en seguridad y salud que son exigibles y forman parte de la corresponsabilidad del sistema. Las principales son:
- Cumplir la normativa interna: Acatar el Reglamento Interno de SST, los procedimientos operativos y las instrucciones del responsable de seguridad.
- Usar correctamente los EPP: El trabajador está obligado a utilizar los equipos de protección personal entregados por el empleador, mantenerlos en buen estado y reportar deterioros.
- Reportar condiciones inseguras: Informar de inmediato al supervisor, al Técnico de SST o al Comité Paritario cualquier condición de trabajo que represente un peligro para su salud o la de sus compañeros.
- Participar en capacitaciones: Asistir a los programas de formación en SST que organice la empresa y aplicar los conocimientos adquiridos en su puesto.
- No operar equipos sin autorización: Abstenerse de manipular maquinaria, equipos o sustancias para los que no haya recibido capacitación y autorización expresa.
- Someterse a exámenes ocupacionales: Asistir a los exámenes médicos pre-ocupacionales, periódicos, de reintegro y de retiro programados por la empresa.
- Colaborar en investigación de accidentes: Participar activamente en la investigación de incidentes y accidentes ocurridos en su área.
Corresponsabilidad en seguridad y salud: el principio central del Decreto 255
El concepto de corresponsabilidad en seguridad y salud en el trabajo es el eje del Decreto Ejecutivo 255. La normativa establece que la prevención de riesgos laborales no es responsabilidad exclusiva del empleador: es una responsabilidad compartida entre empleador, trabajador, Estado y organismos paritarios.
En la práctica, la corresponsabilidad significa:
- El empleador provee las condiciones seguras, la formación y los recursos necesarios.
- El trabajador cumple las normas, usa los EPP y reporta los peligros.
- El Comité Paritario (para 50+ trabajadores) o el Delegado (para 10-49 trabajadores) vigila, propone y documenta.
- El MDT inspecciona y sanciona el incumplimiento de cualquiera de las partes.
Esta responsabilidad compartida en seguridad y salud implica que un accidente laboral puede derivar en responsabilidades para el empleador (multa MDT + glosa IESS) pero también en medidas disciplinarias para el trabajador si se demuestra que incumplió deliberadamente las normas de seguridad establecidas.
Artículos clave del Decreto Ejecutivo 255
Sistema de Gestión de SST (Art. 9–16)
Toda empresa debe implementar un SG-SST documentado bajo el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar, Actuar), registrarlo en el SUT y someterlo a mejora continua anual.
Comité Paritario (Art. 13)
Empresas con 50 o más trabajadores deben conformar el Comité Paritario. Las actas de reunión bimestral (cada 2 meses) deben archivarse y el Informe Anual cargarse en el SUT.
Delegado de Seguridad / PEDVAL (Art. 15–16)
El Art. 15 obliga a las empresas de 10 a 49 trabajadores a designar un delegado de seguridad. El Art. 16 regula el PEDVAL (Programa de Evaluación del Desempeño de las Actividades Laborales) obligatorio para empresas de 10 a 49 trabajadores de riesgo bajo o medio.
Responsable de SST (Art. 17–18)
Según tamaño y riesgo, la empresa designa un monitor, técnico o constituye una Unidad de SST. El responsable debe registrarse en el SUT con aceptación expresa del cargo.
Exámenes ocupacionales (Art. 22–24)
Obligatorios en cuatro modalidades: pre-ocupacional, periódico, de reintegro y de retiro. La periodicidad depende del nivel de riesgo del puesto de trabajo.
Investigación de accidentes (Art. 27–29)
El Art. 27 obliga a investigar todo accidente e incidente. El Art. 28 establece el plazo de 10 días hábiles para reportar al MDT los accidentes graves. El Art. 29 regula los registros de accidentabilidad que deben cargarse anualmente en el SUT.
Régimen sancionatorio
El Decreto 255 remite al Art. 628 del Código del Trabajo: multas de 3 hasta 20 SBU ($1,446 – $9,640 con SBU 2026 de $482) según la gravedad de la infracción. La reincidencia duplica la sanción. El MDT puede ordenar paralización inmediata de actividades ante riesgo inminente. El IESS puede emitir glosas por responsabilidad patronal obligando al empleador a reembolsar prestaciones médicas, subsidios e indemnizaciones derivadas de un accidente o enfermedad laboral.
¿Quién debe cumplir el Decreto Ejecutivo 255?
Aplica a todo empleador desde un solo trabajador, sin importar el sector económico. Incluye sector público, sector privado, servicio doméstico y trabajadores autónomos con personal contratado. No existe ninguna actividad económica exenta de las obligaciones básicas del Decreto 255.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto Ejecutivo 255
¿Qué dice el Decreto Ejecutivo 255?
El Decreto 255 expide el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de Ecuador. Define las obligaciones de empleadores y trabajadores en materia preventiva, el sistema de gestión SST, los organismos paritarios, los requisitos de vigilancia de la salud, los trabajos de alto riesgo y el régimen de sanciones aplicable por el MDT.
¿Cómo implementar el Decreto Ejecutivo 255 en mi empresa?
El proceso parte de un diagnóstico de brechas contra los requisitos del Decreto 255, seguido de: elaborar la política y el plan de prevención, identificar y evaluar los riesgos por puesto (matriz IPER), conformar el Comité Paritario (para 50+ trabajadores) o designar el Delegado (para 10-49 trabajadores), registrar todo en el SUT, capacitar al personal y establecer el ciclo de auditoría interna anual.
¿Cuál es la normativa SSO vigente en Ecuador?
La normativa de seguridad y salud ocupacional vigente está encabezada por el Decreto Ejecutivo 255 (2024), complementado por el Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, el Instrumento Andino 584, el Código del Trabajo (Art. 410–434) y los acuerdos ministeriales sectoriales del MDT.
¿El reglamento de seguridad y salud en el trabajo tiene PDF oficial?
Sí. El texto oficial del Decreto Ejecutivo 255 está disponible en el Registro Oficial del Ecuador. En esta página puede descargarlo en el botón de descarga PDF que aparece a continuación.
¿Qué es la normativa SSO?
La normativa SSO (Seguridad y Salud Ocupacional) es el conjunto de leyes, decretos y acuerdos ministeriales que regulan las condiciones de trabajo seguro en Ecuador. Su norma principal es el Decreto Ejecutivo 255. Esta normativa SSO es administrada y supervisada por el Ministerio del Trabajo (MDT), que tiene la potestad de inspeccionar y sancionar a los empleadores que la incumplan.
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