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Consulte toda la legislación vigente en SST. Leyes, decretos, acuerdos ministeriales, normas técnicas e instrumentos internacionales. Actualizado a 2026.
La normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo en Ecuador ha evolucionado significativamente desde el Decreto Ejecutivo 255 de 2024, que derogó el antiguo Decreto 2393 y estableció un nuevo marco regulatorio para todos los empleadores del país. Esta página centraliza todas las disposiciones legales vigentes para que pueda consultarlas de forma clara y práctica.
El artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) consagra el trabajo como un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, garantizando a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, remuneraciones justas y el desempeño de un trabajo saludable. El artículo 326 establece los principios fundamentales del derecho al trabajo, destacando en su numeral 5 que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar. El numeral 6 del mismo artículo garantiza el derecho de toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad a ser reintegrada al trabajo. La Constitución declara además la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos laborales, siendo nula toda estipulación en contrario. Estos preceptos constitucionales constituyen la base jerárquica suprema de toda la normativa de seguridad y salud en el trabajo en Ecuador, vinculando a todos los empleadores públicos y privados sin excepción.
Aplica a: Toda persona trabajadora en EcuadorEl artículo 434 del Código del Trabajo establece la obligación de todo empleador que cuente con más de diez trabajadores de elaborar y someter a aprobación del Ministerio del Trabajo el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, documento que debe contener las disposiciones normativas internas de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. El artículo 410 complementa esta obligación al disponer que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida, mientras que los trabajadores deben acatar las medidas de seguridad e higiene que el empleador facilite. El artículo 42 enumera las obligaciones generales del empleador, incluyendo la de adoptar medidas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo. Esta normativa es de cumplimiento obligatorio para toda empresa privada y entidad pública que supere el umbral de diez trabajadores, y su inobservancia constituye infracción sancionable por la autoridad laboral.
Aplica a: Empresas con 10+ trabajadoresEl Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 expide las Normas Generales para el Cumplimiento y Control de las Obligaciones Laborales de los Empleadores Públicos y Privados en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su anexo principal contiene la Lista de Verificación de estándares mínimos de cumplimiento SST, que constituye el instrumento oficial utilizado por los inspectores del Ministerio del Trabajo durante las auditorías e inspecciones a los centros de trabajo. El acuerdo también norma la gestión del monitor y técnico de seguridad e higiene del trabajo, así como el registro y habilitación de los servicios externos de SST. Adicionalmente clasifica las actividades económicas por nivel de riesgo laboral, permitiendo categorizar a las empresas para determinar la intensidad de sus obligaciones y la periodicidad de las inspecciones. Este acuerdo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y su cumplimiento es verificado directamente por la autoridad laboral mediante el Sistema Único de Trabajo (SUT).
Aplica a: Todos los empleadoresEl Acuerdo Ministerial MDT-2017-0082 establece la obligación para toda empresa con más de diez trabajadores de implementar un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales, cuyo objetivo es evaluar los factores de riesgo psicosocial que pueden afectar la salud de los trabajadores y generar acciones para prevenir o disminuir dicho riesgo. El programa incluye la aplicación del cuestionario de evaluación de riesgo psicosocial del Ministerio del Trabajo, instrumento desarrollado con participación de universidades, empleadores y trabajadores que evalúa la percepción de los trabajadores sobre situaciones laborales que pueden ser causa de problemas de índole psicosocial. La norma exige que el programa sea registrado en el Sistema Único de Trabajo (SUT) y que se documenten todas las actividades implementadas. La evaluación debe ser realizada por profesionales en seguridad y salud en el trabajo o salud mental. Este acuerdo responde al reconocimiento de que los factores psicosociales como el estrés laboral, la carga mental y el acoso constituyen riesgos ocupacionales que deben ser prevenidos y gestionados por el empleador.
Aplica a: Empresas con 10+ trabajadoresEl Acuerdo Ministerial MDT-2020-001 establece el Plan Integral de Prevención de Riesgos Laborales como una alternativa simplificada al Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, dirigido específicamente a empresas que cuentan entre uno y diez trabajadores. Este plan está diseñado para micro y pequeñas empresas que, por su tamaño reducido, no están obligadas a elaborar el Reglamento Interno exigido por el artículo 434 del Código del Trabajo a empresas con más de diez trabajadores. El plan integral debe contemplar la identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la definición de medidas preventivas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo, con un formato simplificado y proporcional a la dimensión de la empresa. La norma exige que este plan sea elaborado, implementado y mantenido actualizado, y debe estar disponible para las inspecciones del Ministerio del Trabajo. Con esta disposición, Ecuador garantiza que incluso los empleadores más pequeños cumplan con un estándar mínimo de gestión preventiva en materia de SST.
Aplica a: Empresas de 1 a 10 trabajadoresEl Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038, suscrito entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública y publicado en el Registro Oficial Nro. 114 del 6 de enero de 2020, expide las Directrices para la Formulación e Implementación de Programas de Prevención Integral del Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco u Otras Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados. La norma es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector público como del sector privado que cuente con más de diez servidores públicos o trabajadores. El programa debe incluir acciones preventivas, de sensibilización y de derivación a atención especializada, con el objetivo de fomentar prácticas de vida saludable entre los trabajadores y evitar, retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socioeconómico de las drogas. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con el MSP, determina los formatos y lineamientos para la formulación e implementación de estos programas. Las empresas deben registrar el programa en el Sistema Único de Trabajo y documentar todas las actividades realizadas, ya que su cumplimiento es verificado en las inspecciones del MDT.
Aplica a: Empresas con 10+ trabajadoresEl Acuerdo Ministerial 1404 regula el funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas y establece el régimen de exámenes médicos ocupacionales obligatorios en Ecuador, encargando su aplicación, control y cumplimiento al Ministerio del Trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La norma dispone cuatro tipos de exámenes obligatorios: pre-ocupacionales (antes del inicio de la relación laboral), periódicos (durante la vigencia del contrato), de reintegro (tras una ausencia prolongada por enfermedad o accidente) y de retiro (al finalizar la relación laboral). La periodicidad de los exámenes se determina en función del nivel de riesgo de la actividad que desempeña el trabajador, debiendo ser más frecuentes en actividades de mayor riesgo. El empleador tiene la obligación de asumir el costo de todos los exámenes médicos ocupacionales y de conservar los resultados en la historia clínica ocupacional de cada trabajador. Estos exámenes constituyen una herramienta fundamental de la vigilancia de la salud colectiva e individual en el ámbito laboral ecuatoriano.
Aplica a: Todos los empleadoresEl Acuerdo Ministerial MDT-2025-122 expide el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para la Construcción y Obras Públicas y Privadas, un instrumento normativo especializado que desarrolla las obligaciones de SST para el sector de la construcción, considerado de alto riesgo por la naturaleza de sus actividades. La norma fundamenta su expedición en el artículo 326 numeral 5 de la Constitución, el artículo 539 del Código del Trabajo, el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957). El reglamento establece disposiciones específicas sobre certificación por competencias laborales para el técnico de seguridad e higiene en actividades de construcción, así como obligaciones particulares para empleadores, contratistas y trabajadores del sector. Para aquellos aspectos no incluidos en este reglamento, la disposición general primera remite a la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo emitida por el ente rector del trabajo y demás normas nacionales o internacionales vigentes. Su aplicación es obligatoria para toda obra de construcción y obra pública en el territorio ecuatoriano.
Aplica a: Sector construcción y obras públicasEl Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 187 del 18 de diciembre de 2025, constituye una actualización relevante de la normativa de seguridad y salud en el trabajo en Ecuador. Este acuerdo fue emitido por el Ministro del Trabajo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, como parte del proceso de modernización y fortalecimiento del marco regulatorio SST posterior a la expedición del Decreto Ejecutivo 255. La norma complementa y desarrolla disposiciones específicas del Decreto 255 y del Acuerdo Ministerial MDT-2024-196, ajustando requisitos técnicos, procedimientos administrativos y obligaciones de los empleadores en consonancia con la evolución de las condiciones laborales y los estándares internacionales. Su ámbito de aplicación alcanza a todos los empleadores públicos y privados, y su contenido debe ser considerado de manera integral junto con el resto del bloque normativo SST vigente. Las empresas deben revisar sus sistemas de gestión para incorporar las disposiciones de este acuerdo y asegurar el cumplimiento actualizado ante las inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Aplica a: Todos los empleadoresEl Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 del 20 de octubre de 2017 y con última reforma publicada en el Registro Oficial Nro. 288 del 14 de septiembre de 2020, expide el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados en materia de seguridad y salud en el trabajo. El instructivo detalla de manera sistemática las obligaciones que deben cumplir tanto empleadores públicos como privados, abarcando aspectos como la elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, la conformación de comités de SST, la notificación de accidentes de trabajo, y la implementación de programas de prevención. La norma establece los procedimientos y plazos para el registro de estas obligaciones ante el Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT). Su contenido debe ser aplicado por todos los empleadores sin distinción del número de trabajadores ni del sector económico, y su inobservancia es sancionable por la autoridad laboral competente. Este instructivo constituye una guía de referencia para que los empleadores verifiquen el cumplimiento integral de sus deberes en SST.
Aplica a: Todos los empleadores públicos y privadosEl Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expide el Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el primer marco normativo específico para la prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción en Ecuador. El reglamento define las obligaciones de los empleadores, contratistas, subcontratistas y trabajadores del sector, así como las medidas de seguridad que deben implementarse en toda obra de construcción. Entre sus disposiciones se incluyen requisitos sobre protecciones colectivas e individuales, trabajos en altura, excavaciones, instalaciones eléctricas temporales, y la obligación de contar con un profesional en seguridad designado. Este reglamento fue complementado y actualizado posteriormente por el Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que expidió un nuevo reglamento de seguridad para la construcción armonizado con el Decreto Ejecutivo 255. No obstante, el AM 174 mantiene su vigencia en los aspectos no derogados expresamente y sigue siendo aplicable a los empleadores cuya actividad económica se enmarque en el ámbito de la construcción y obras públicas.
Aplica a: Sector construcciónISO 45001:2018 es el estándar internacional para el sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional (SSO / SSOMA). Guía de implementación y certificación ISO 45001 en Ecuador — descargue el documento oficial.
Aplica a: Cualquier organización: certificación voluntaria que refuerza el cumplimiento del Decreto 255La Decisión 584 de 2004, adoptada por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina (CAN), expide el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, norma supranacional de aplicación directa en los cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. El instrumento reemplazó a la anterior Decisión 547 de 2003 y establece como principios rectores que la SST es un derecho fundamental de los trabajadores y una obligación de empleadores y Estados, promoviendo la prevención por sobre la compensación y la participación de los trabajadores en las decisiones de SST. La Decisión 584 obliga a los países miembros a adoptar medidas legislativas y reglamentarias que regulen niveles mínimos de seguridad y salud, restricción de operaciones y sustancias peligrosas, y sistemas de notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Complementariamente, la Resolución 957 de la Secretaría General de la CAN expidió el Reglamento del Instrumento Andino, detallando la organización de los servicios de salud en el trabajo y las obligaciones de los empleadores en la subregión. Para los empleadores ecuatorianos, este instrumento representa un piso mínimo de protección que la legislación nacional debe desarrollar y que los jueces y autoridades administrativas deben considerar en la interpretación de las normas internas.
Aplica a: Países miembros de la CANLa Nota Técnica de Prevención NTP 330, elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de España (INSST), presenta el Sistema Simplificado de Evaluación de Riesgos de Accidente, una metodología de referencia internacional ampliamente utilizada por profesionales de la seguridad y salud laboral. El método se basa en la verificación y control de las posibles deficiencias en los lugares de trabajo mediante la cumplimentación de cuestionarios de chequeo, facilitando la tarea de evaluación de riesgos a partir de un análisis preliminar. La NTP 330 establece que la evaluación del riesgo considera tanto la probabilidad de ocurrencia del accidente como la magnitud de sus consecuencias, permitiendo priorizar las medidas preventivas según el nivel de riesgo estimado. Las NTP son guías de buenas prácticas y sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente, por lo que constituyen una referencia técnica y no una norma legal de cumplimiento forzoso. En Ecuador, esta metodología es utilizada como herramienta complementaria por los técnicos de seguridad para fundamentar sus evaluaciones de riesgos y diseñar los planes de prevención exigidos por la normativa nacional.
Aplica a: Profesionales de SSTEl Anexo 3 de la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo, emitida por el ente rector del trabajo en Ecuador, constituye un cuerpo normativo técnico de carácter histórico que establece disposiciones detalladas sobre las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir todos los centros de trabajo. La norma regula parámetros técnicos en materia de iluminación (niveles mínimos de lux según el tipo de tarea), ruido ocupacional (límites permisibles de exposición), ventilación (renovación de aire en espacios cerrados), temperatura y humedad ambiental, así como principios ergonómicos para el diseño de puestos de trabajo. La vigencia de esta norma técnica es reafirmada por la Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial MDT-2025-122, que establece que para todos aquellos aspectos normativos no incluidos en los reglamentos específicos se aplicará lo dispuesto en la Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo y demás normas nacionales o internacionales vigentes. Su aplicación alcanza a todos los centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente del sector económico y del número de trabajadores, constituyendo una referencia técnica obligatoria para la verificación de condiciones ambientales durante las inspecciones del Ministerio del Trabajo.
Aplica a: Todos los centros de trabajoLa Ley de Defensa Contra Incendios, cuya codificación fue publicada en el Registro Oficial Nro. 815 del 19 de abril de 1979 con última reforma del 16 de enero de 2015, regula el servicio de defensa contra incendios en Ecuador a través de los Cuerpos de Bomberos bajo la supervisión de la autoridad competente. La ley establece que el servicio de defensa contra incendios es prestado a través de los cuerpos de bomberos organizados en las cabeceras cantonales, y tipifica como infracciones una serie de conductas que incluyen la omisión de instalación de tanques de reserva de agua en edificios de más de cuatro pisos y el transporte de combustibles sin las debidas seguridades. Para los empleadores y propietarios de establecimientos, la ley exige la obtención de permisos de funcionamiento otorgados por el respectivo Cuerpo de Bomberos, la implementación de planes de emergencia y evacuación, la conformación de brigadas contra incendios, y el mantenimiento de equipos de extinción en condiciones operativas. El cumplimiento de esta ley es verificado mediante inspecciones periódicas de los bomberos, y su inobservancia puede acarrear sanciones que incluyen la clausura del establecimiento. Esta normativa se articula con las obligaciones de SST del Decreto Ejecutivo 255, que también exige la conformación de brigadas de emergencia contra incendios en los centros de trabajo.
Aplica a: Todas las empresas y establecimientosLa Ley Orgánica de Discapacidades (LOD), promulgada en 2012, establece el marco legal para la protección integral de las personas con discapacidad en Ecuador, incluyendo disposiciones específicas en el ámbito laboral que todo empleador debe observar. La norma impone a las empresas con veinticinco o más trabajadores la obligación de contratar un mínimo del cuatro por ciento de personas con discapacidad en su nómina, en labores acordes a sus capacidades y competencias. Adicionalmente, la ley exige a todos los empleadores garantizar la accesibilidad al entorno físico laboral, realizar las adaptaciones razonables necesarias en los puestos de trabajo y eliminar cualquier forma de discriminación por razón de discapacidad en los procesos de selección, contratación, promoción y permanencia en el empleo. El cumplimiento de estas obligaciones es supervisado por el Ministerio del Trabajo, y su inobservancia constituye una infracción sancionable. Para el empleador ecuatoriano, la LOD no solo representa una obligación legal sino un componente de la responsabilidad social empresarial que debe integrarse en la política de SST y en la cultura organizacional.
Aplica a: Empresas con 25+ trabajadores (inclusión 4%)La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015, establece el marco legal nacional para la prevención del fenómeno socioeconómico de las drogas en todos los ámbitos, incluido el laboral. La ley dispone expresamente que las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas que deben ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo por personal calificado, con el fin de fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral. La Autoridad Nacional del Trabajo tiene la facultad de regular y controlar el cumplimiento de estos programas, función que se materializó mediante la expedición del Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 y su correspondiente instructivo de implementación. La ley se fundamenta en el reconocimiento de que el consumo de alcohol y otras drogas está vinculado con un incremento significativo de los accidentes de trabajo, el ausentismo laboral y la reducción del rendimiento, generando perjuicios tanto para los trabajadores como para los empleadores y el sistema de seguridad social. Todo empleador, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, debe garantizar la implementación efectiva de programas preventivos en sus espacios laborales.
Aplica a: Todos los empleadores (en coordinación con MSP)Cómo aplicar la normativa en la práctica: procesos SUT, multas, código hash MDT y comparativas entre decretos.
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