¿A quién aplica?
Todas las empresas y establecimientos
Protección Contra Incendios: Obligación de Todo Empleador
La Ley de Defensa Contra Incendios, codificada en el Registro Oficial Nro. 815 del 19 de abril de 1979 con última reforma del 16 de enero de 2015, regula el servicio de defensa contra incendios en Ecuador a través de los Cuerpos de Bomberos. Para los empleadores, esta ley establece obligaciones concretas que se articulan con las exigencias del Decreto Ejecutivo 255 en materia de planes de emergencia y brigadas contra incendios.
Obligaciones de los empleadores y propietarios
- Permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos: todo establecimiento comercial, industrial o de servicios debe obtener y mantener vigente el permiso de funcionamiento otorgado por el respectivo Cuerpo de Bomberos, previa inspección de las condiciones de seguridad contra incendios. Sin este permiso, el establecimiento no puede operar legalmente.
- Planes de emergencia y evacuación: los establecimientos deben contar con planes de emergencia que incluyan rutas de evacuación señalizadas, puntos de encuentro y procedimientos de actuación en caso de incendio. Estos planes deben estar coordinados con el Cuerpo de Bomberos local.
- Brigadas contra incendios: conformación de brigadas de emergencia capacitadas en el uso de extintores, evacuación y primeros auxilios. El Decreto 255 refuerza esta obligación exigiendo la conformación de brigadas de emergencia en todos los centros de trabajo.
- Equipos de extinción: instalación y mantenimiento de extintores, sistemas de detección de humo, alarmas y, en edificios de más de cuatro pisos, tanques de reserva de agua de al menos 10.000 litros con servicios estacionarios de defensa contra incendios en cada piso.
- Transporte de combustibles: debe realizarse con las debidas seguridades contra incendios, constituyendo infracción el transporte sin las condiciones requeridas o el abandono de vehículos cargados de combustible en el perímetro urbano.
Régimen de infracciones
La ley tipifica como infracciones un conjunto de conductas que incluyen la omisión de instalación de tanques de reserva de agua, el transporte de combustibles sin seguridades, la realización de espectáculos sin permiso de bomberos, y la oposición a las inspecciones del Cuerpo de Bomberos, entre otras.
¿Quién debe cumplir?
Todas las empresas y establecimientos. La obligación alcanza a propietarios de inmuebles comerciales, industriales, educativos, de salud, de espectáculos y de cualquier otra naturaleza donde exista afluencia de público o actividad laboral. La ley se articula con el Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), que asigna a los gobiernos autónomos descentralizados la competencia de planificar y controlar el tránsito y la seguridad, incluida la prevención de incendios.
Consecuencias del incumplimiento
Los Cuerpos de Bomberos pueden clausurar establecimientos que no cuenten con el permiso de funcionamiento o que presenten condiciones de riesgo inminente. Adicionalmente, la falta de cumplimiento de esta ley puede ser detectada por el MDT durante las inspecciones de SST, generando observaciones en el acta y posibles sanciones acumulativas.
Cómo le ayuda Tagline
Elaboramos el plan de emergencia y evacuación de su empresa, conformamos y capacitamos su brigada contra incendios, gestionamos la inspección y obtención del permiso de funcionamiento del Cuerpo de Bomberos, y coordinamos los simulacros anuales con informe documentado. Solicite una evaluación de sus condiciones de seguridad contra incendios.
Descargar texto completo
Documento oficial en formato PDF. Ley de Defensa Contra Incendios — 2009.
¿Necesita implementar esta normativa en su empresa?
En Tagline Soluciones le ayudamos a cumplir con toda la normativa SST. Diagnóstico gratuito, sin compromiso.
Solicitar asesoría