¿A quién aplica?
Todos los centros de trabajo
El Referente Técnico Histórico
La Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo, emitida por el ente rector del trabajo en Ecuador, es un cuerpo normativo técnico que establece las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir todos los centros de trabajo. Su vigencia ha sido reafirmada explícitamente por la Disposición General Primera del AM MDT-2025-122, que establece que para aquellos aspectos no incluidos en los reglamentos específicos se aplicará lo dispuesto en esta norma técnica y demás normas nacionales o internacionales vigentes.
Parámetros técnicos regulados
Iluminación
Establece los niveles mínimos de iluminación (lux) requeridos según el tipo de tarea, desde 50 lux en zonas de tránsito hasta 1000 lux en trabajos de alta precisión visual. La iluminación debe ser uniforme y evitar deslumbramientos.
Ruido ocupacional
Define los límites permisibles de exposición al ruido en función del tiempo de exposición. Para exposiciones continuas de 8 horas, el límite es de 85 dB(A). Niveles superiores requieren reducción proporcional del tiempo de exposición y la dotación de protección auditiva.
Ventilación
Establece los requisitos de renovación de aire en espacios cerrados, la eliminación de contaminantes en su origen y la implementación de sistemas de ventilación general y localizada según el tipo de actividad y los agentes químicos presentes.
Temperatura y humedad
Define rangos de confort térmico para diferentes tipos de trabajo, así como las medidas de protección frente a estrés térmico por frío o calor en actividades con exposición extrema.
Principios ergonómicos
Contiene disposiciones sobre diseño de puestos de trabajo, manejo manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos, constituyendo la base técnica para la prevención de trastornos musculoesqueléticos de origen laboral.
¿Quién debe cumplir?
Todos los centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente del sector económico y del número de trabajadores. La norma es aplicable y verificable durante las inspecciones del Ministerio del Trabajo, cuyos inspectores utilizan instrumentos de medición (luxómetros, sonómetros) para comprobar el cumplimiento de los parámetros establecidos.
Consecuencias del incumplimiento
Las condiciones ambientales que no cumplen con los parámetros de la norma técnica constituyen infracción y pueden generar observaciones durante las inspecciones del MDT, derivando en la exigencia de corrección en plazos determinados y en multas si no se subsanan. Adicionalmente, la exposición prolongada a condiciones ambientales deficientes está vinculada al desarrollo de enfermedades profesionales, cuyo costo recae sobre el empleador vía responsabilidad patronal.
Cómo le ayuda Tagline
Realizamos mediciones ambientales de iluminación, ruido, ventilación y confort térmico en su centro de trabajo, elaboramos informes técnicos con recomendaciones correctivas y aseguramos el cumplimiento de los parámetros de la norma técnica para sus inspecciones. Solicite una evaluación ambiental de su centro de trabajo.
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Documento oficial en formato PDF. Anexo 3 — Norma Técnica de Seguridad e Higiene del Trabajo — 1986.
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