¿A quién aplica?
Todos los empleadores
Disposiciones clave
Anexo 1 — Lista de verificación
La Norma Operativa que Aterriza el Decreto 255
El Acuerdo Ministerial MDT-2024-196 expide las Normas Generales para el Cumplimiento y Control de las Obligaciones Laborales en Materia de SST. Es la norma instrumentadora del Decreto Ejecutivo 255: mientras el Decreto establece los principios, el Acuerdo 196 define exactamente cómo cumplirlos.
Obligaciones principales
Lista de Verificación de Estándares Mínimos (Anexo 1)
Constituye el instrumento oficial que los inspectores del MDT utilizan durante las auditorías a centros de trabajo. La lista abarca todos los elementos del SG-SST: política documentada, matriz de riesgos actualizada, programa de prevención de riesgos psicosociales, exámenes ocupacionales, plan de emergencia aprobado, registro de comité paritario en SUT, y programa de prevención de drogas, entre otros.
Gestión del Monitor y Técnico de SST
El Acuerdo 196 norma la figura del Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo, que permite a empresas de hasta 49 trabajadores en actividades de riesgo bajo designar a un trabajador propio capacitado (curso de 45 horas avalado por el MDT), en lugar de contratar un técnico externo. Para empresas de 50 o más trabajadores, o aquellas con actividades de riesgo alto, exige un Técnico de SST con título de tercer nivel registrado en SENESCYT.
- Riesgo Bajo: Monitor de Seguridad (trabajador propio capacitado).
- Riesgo Medio: Técnico de Seguridad con título de tercer nivel.
- Riesgo Alto: Responsable de SST + Médico Ocupacional.
La Aceptación Expresa — El paso crítico
No basta con registrar al Monitor o Técnico en el SUT. La ley exige una validación de doble vía: el designado debe ingresar al SUT con su propia clave personal y hacer clic en "ACEPTAR CARGO". Sin este paso, el registro permanece en estado "Pendiente" y ante una inspección la empresa se considera INCUMPLIDA. Esta es la causa número uno de observaciones en inspecciones del MDT.
Régimen sancionatorio
Las infracciones detectadas mediante la lista de verificación son sancionadas conforme al artículo 628 del Código del Trabajo, con multas de 3 a 100 SBU. La reincidencia duplica la sanción (Art. 632). El MDT mantiene un registro de infractores; empresas con múltiples sanciones quedan inhabilitadas para contratación pública.
¿Quién debe cumplir?
Todos los empleadores públicos y privados sin excepción. El nivel de exigencia varía según el tamaño de la empresa y la clasificación de riesgo de su actividad económica, determinada en la tabla oficial del Acuerdo 196.
Cómo le ayuda Tagline
Realizamos la auditoría completa de cumplimiento con la lista de verificación oficial, gestionamos el registro de monitores y técnicos en el SUT con la aceptación expresa, y elaboramos toda la documentación técnica exigida. Solicite un diagnóstico gratuito.
Descargar texto completo
Documento oficial en formato PDF. AM MDT-2024-196 — Lista de Verificación SST — 2024.
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