¿A quién aplica?
Todos los empleadores públicos y privados
La Guía Operativa de Cumplimiento SST
El Acuerdo Ministerial MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 del 20 de octubre de 2017 y reformado por última vez en septiembre de 2020, expide el Instructivo para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados en materia de SST. Este instructivo es la hoja de ruta que detalla de manera sistemática cada obligación que los empleadores deben cumplir, los plazos para hacerlo y los procedimientos administrativos asociados.
Obligaciones detalladas en el instructivo
El AM 135 desglosa todas las obligaciones patronales en materia de SST, entre ellas:
- Elaboración del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad: procedimiento de elaboración, contenido mínimo, plazos de registro y aprobación ante el MDT.
- Conformación de comités paritarios de SST: requisitos de constitución, número de integrantes según tamaño de la empresa, periodicidad de reuniones.
- Notificación de accidentes de trabajo: obligación de reportar al MDT y al IESS dentro de los plazos establecidos, formatos y canales habilitados.
- Programas de prevención: implementación y registro de programas de riesgo psicosocial, prevención de drogas y otros exigidos por la normativa complementaria.
- Registro documental: obligación de mantener actualizada y disponible toda la documentación SST para inspecciones.
Plataforma SUT como eje del cumplimiento
El instructivo establece el Sistema Único de Trabajo (SUT) como la plataforma central para el registro de todas las obligaciones SST. El empleador debe gestionar a través del SUT: el registro del Reglamento Interno, la designación de responsables de SST, la notificación de accidentes y la carga de programas de prevención. La falta de registro en el SUT equivale a incumplimiento, incluso si la empresa tiene la documentación física.
¿Quién debe cumplir?
Todos los empleadores públicos y privados, sin distinción de número de trabajadores ni sector económico. El instructivo aplica a todo centro de trabajo en el territorio nacional.
Consecuencias del incumplimiento
La inobservancia de las obligaciones detalladas en el AM 135 constituye infracción sancionable por la autoridad laboral. Las inspecciones del MDT verifican cada uno de los puntos del instructivo, y su incumplimiento genera actas de infracción con multas que van desde 3 SBU por faltas leves hasta sanciones más severas por incumplimientos graves o reiterados.
Cómo le ayuda Tagline
Implementamos el cumplimiento integral del instructivo AM 135: desde la elaboración del Reglamento Interno hasta el registro de todos los programas en el SUT. Nuestro equipo conoce a detalle cada exigencia y plazo establecido. Solicite una auditoría de cumplimiento.
Descargar texto completo
Documento oficial en formato PDF. AM 135 — Instructivo de Obligaciones de Empleadores — 2017.
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