¿A quién aplica?
Todos los empleadores
Contexto: Vigilancia de la Salud como Obligación Preventiva
El Acuerdo Ministerial 1404 —Reglamento de los Servicios Médicos de las Empresas— es el instrumento legal que materializa la vigilancia de la salud de los trabajadores exigida por el Decreto Ejecutivo 255 y el Código del Trabajo. Su aplicación, control y cumplimiento es competencia conjunta del Ministerio del Trabajo y del IESS.
Los Cuatro Exámenes Obligatorios
1. Examen Pre-ocupacional (inicio)
Debe realizarse antes del inicio de la relación laboral. Su objetivo es determinar la aptitud del trabajador para el puesto específico al que postula, identificando condiciones de salud preexistentes que podrían agravarse con la exposición a los riesgos del cargo. La empresa no puede contratar sin este examen.
2. Examen Periódico (vigencia del contrato)
Se realiza durante la vigencia de la relación laboral con una periodicidad determinada por el nivel de riesgo del puesto. Para actividades de riesgo bajo, generalmente cada 2 años; para riesgo medio y alto, la periodicidad puede ser anual o semestral. El objetivo es detectar precozmente alteraciones de la salud relacionadas con el trabajo.
3. Examen de Reintegro
Obligatorio cuando el trabajador retorna al trabajo después de una ausencia prolongada por enfermedad o accidente. Evalúa si el trabajador está en condiciones de retomar sus funciones sin riesgo para su salud.
4. Examen de Retiro
Al finalizar la relación laboral, el empleador debe practicar un examen médico que establezca el estado de salud del trabajador en ese momento. Es fundamental para delimitar responsabilidades sobre enfermedades que puedan manifestarse posteriormente.
Servicios Médicos de Empresa
El AM 1404 establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben organizar obligatoriamente un Servicio Médico de Empresa con planta física y personal adecuado. Las empresas con menos de 100 trabajadores pueden asociarse con otras para crear servicios médicos mancomunados. El MDT y el IESS pueden ordenar la organización de servicios médicos en empresas de menor tamaño cuando la actividad implique riesgos específicos graves.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de exámenes ocupacionales al día es una de las infracciones más frecuentes en inspecciones del MDT. Adicionalmente, ante un accidente o enfermedad laboral, la ausencia de exámenes deja al empleador en situación de vulnerabilidad jurídica, facilitando la determinación de responsabilidad patronal por parte del IESS.
Cómo le ayuda Tagline
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Documento oficial en formato PDF. Acuerdo Ministerial 1404 — Exámenes Médicos Ocupacionales — 2024.
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