¿A quién aplica?
Sector construcción
El Primer Marco Específico para Construcción en Ecuador
El Acuerdo Ministerial 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 249 del 10 de enero de 2008, expidió el primer Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas, estableciendo el marco normativo pionero para la prevención de riesgos laborales específicos del sector construcción en Ecuador. Aunque posteriormente fue complementado por el AM MDT-2025-122, el AM 174 mantiene su vigencia en los aspectos no derogados expresamente.
Obligaciones principales
- Obligaciones de empleadores y contratistas: deben implementar un sistema de gestión de SST específico para obra, designar un profesional en seguridad y garantizar que todos los trabajadores reciban inducción de seguridad antes de ingresar a la obra.
- Protecciones colectivas e individuales: el reglamento detalla los requisitos para protecciones colectivas (barandillas, redes de seguridad, señalización de obra) y el uso obligatorio de EPP según la tarea.
- Trabajos en altura: establece requisitos para andamios, plataformas, escaleras y sistemas anticaídas, incluyendo la obligación de inspección previa de los equipos.
- Excavaciones: define las medidas de seguridad para excavaciones y zanjas, incluyendo entibación, taludes y sistemas de acceso.
- Instalaciones eléctricas temporales: requisitos para instalaciones eléctricas provisionales de obra, incluyendo protecciones diferenciales y puestas a tierra.
- Certificación de competencias laborales: exige que el personal del sector cuente con certificación de competencias laborales en prevención de riesgos (Art. 146), disposición reforzada posteriormente por el AM MDT-2025-122.
Plan Mínimo de Prevención
El AM 174 establece que la ejecución de toda obra debe estar precedida de un Plan Mínimo de Prevención de Riesgos o de un Reglamento de Seguridad y Salud para la obra, debidamente aprobado ante el Ministerio del Trabajo. Este plan debe ser específico para cada obra y contemplar todos los riesgos asociados a sus fases constructivas.
¿Quién debe cumplir?
Empleadores, contratistas, subcontratistas y fiscalizadores cuya actividad económica se enmarque en el ámbito de la construcción y obras públicas. El reglamento aplica a toda obra, independientemente de su envergadura.
Consecuencias del incumplimiento
Por la naturaleza de alto riesgo del sector, el incumplimiento del AM 174 puede desencadenar la paralización inmediata de la obra por parte del MDT, además de las multas y la responsabilidad patronal ante el IESS en caso de accidentes.
Cómo le ayuda Tagline
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Documento oficial en formato PDF. AM 174 — Reglamento de Seguridad para la Construcción — 2015.
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