¿A quién aplica?
Todos los empleadores (en coordinación con MSP)
Abordaje Integral del Fenómeno de las Drogas en el Ámbito Laboral
La Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 615 del 26 de octubre de 2015, establece el mandato legal de más alto nivel para la prevención del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en Ecuador, con un capítulo específico dedicado al ámbito laboral. Esta ley es la base jurídica de la que deriva el Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 que operativiza las obligaciones patronales.
Obligaciones en el ámbito laboral
Programas de prevención obligatorios en los lugares de trabajo
La ley dispone que las entidades públicas y empresas privadas, con la participación activa de empleadores, empleados y trabajadores, desarrollarán programas de prevención integral al uso y consumo de drogas que deben ser ejecutados obligatoriamente en los lugares de trabajo por personal calificado. El objetivo es fomentar un ambiente saludable y de bienestar laboral, evitando, retrasando y reduciendo las consecuencias del fenómeno socioeconómico de las drogas.
Rol de la Autoridad Nacional del Trabajo
La ley faculta expresamente a la Autoridad Nacional del Trabajo (MDT) para regular y controlar el cumplimiento de estos programas. Esta facultad se materializó mediante la expedición del Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038 y su instructivo de implementación, que detallan los pasos, formatos y plazos para la formulación y registro de los programas.
Fundamento científico y económico
La ley reconoce el vínculo documentado entre el consumo de alcohol y otras drogas y consecuencias laborales adversas:
- Accidentes de trabajo: el consumo de sustancias incrementa significativamente el riesgo de accidentes, especialmente en actividades que requieren concentración, coordinación motora o manejo de maquinaria.
- Ausentismo laboral: las personas con consumo problemático presentan tasas de ausentismo superiores al promedio, afectando la productividad empresarial.
- Reducción del rendimiento: el consumo afecta las funciones cognitivas, la toma de decisiones y la capacidad de trabajo, generando pérdidas para empleadores y trabajadores.
- Impacto en el sistema de seguridad social: los costos de atención médica y prestaciones por accidentes y enfermedades asociadas al consumo recaen sobre el sistema de seguridad social y, por extensión, sobre los empleadores contribuyentes.
Coordinación institucional
La ley establece que los programas de prevención en espacios laborales deben ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Salud Pública. El MSP, como autoridad sanitaria nacional, proporciona los lineamientos técnicos y los protocolos de derivación a servicios de atención especializada para los trabajadores que requieran tratamiento.
¿Quién debe cumplir?
Todo empleador público y privado. Si bien el AM MDT-MSP-2019-038 restringe la obligación de implementar un programa completo a empresas con más de 10 trabajadores, la ley marco establece un mandato general para todos los espacios laborales. El Decreto Ejecutivo 255 complementa esta obligación al exigir a todo empleador —desde un solo trabajador— la promoción de un ambiente de trabajo saludable y libre de riesgos.
Consecuencias del incumplimiento
La falta de implementación del programa de prevención, cuando es obligatoria (empresas con más de 10 trabajadores), es verificada en las inspecciones del MDT y constituye infracción sancionable. El incumplimiento se agrava cuando está vinculado a accidentes de trabajo en los que el consumo de alcohol o drogas fue un factor contribuyente, pudiendo derivar en responsabilidad patronal.
Cómo le ayuda Tagline
Diseñamos e implementamos su programa de prevención integral del uso y consumo de drogas, alineado con la Ley Orgánica y el Acuerdo Interministerial MDT-MSP-2019-038. Gestionamos el registro en el SUT, capacitamos a su personal y articulamos la derivación a servicios de atención especializada del MSP. Solicite asesoría para su programa de prevención.
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Documento oficial en formato PDF. Ley Orgánica de Prevención Integral de Drogas — 2015.
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