Cómo Registrar el Comité Paritario en el SUT Ecuador 2026: Guía Paso a Paso
Publicado: 3 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- ¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?
- ¿Quién debe tenerlo?
- ¿Cuándo se necesita Comité vs Delegado?
- Requisitos para conformar el Comité Paritario
- Paso a paso para registrar en el SUT
- Paso 1: Ingresar al SUT
- Paso 2: Navegar al módulo de SST
- Paso 3: Seleccionar el centro de trabajo
- Paso 4: Completar el formulario de registro
- Paso 5: Adjuntar documentos
- Paso 6: Revisar y enviar
- Paso 7: Seguimiento del trámite
- Documentos necesarios (checklist)
- Plazos y renovación
- ¿Qué pasa si el Comité Paritario no está registrado?
- Preguntas Frecuentes
- ¿El Comité Paritario aplica para empresas de servicios?
- ¿Qué pasa si tengo 50 trabajadores pero varios son temporales?
- ¿Puedo tener un solo Comité para varios centros de trabajo?
- ¿Quién puede ser miembro del Comité?
- ¿Con qué frecuencia se reúne el Comité?
- ¿Se puede sancionar a un miembro del Comité por ausentarse a las reuniones?
- ¿El Comité Paritario es lo mismo que el Comité de Ética del PEDVAL?
- ¿Debo registrar el Comité Paritario cada año?
- ¿Necesita ayuda para registrar su Comité Paritario?
¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo?
El Comité Paritario es un organismo de participación bipartita (empleador y trabajadores) que vela por la seguridad y salud ocupacional dentro de la empresa. Está compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
Su base legal es el Decreto Ejecutivo 255 (Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores), que exige que toda empresa con 50 o más trabajadores conforme obligatoriamente este comité.
¿Quién debe tenerlo?
- 10 o más trabajadores: Se elige un Delegado de SST.
- 50 o más trabajadores: Obligatorio conformar el Comité Paritario.
- Sector público y privado: Aplica para ambos.
¿Cuándo se necesita Comité vs Delegado?
Muchos empleadores confunden ambas figuras. Aquí la diferencia clara:
| Criterio | Delegado de SST | Comité Paritario |
|---|---|---|
| No. de trabajadores | 10 a 49 | 15 en adelante |
| Conformación | 1 persona (electa) | Mínimo 6 personas (3+3) |
| Registro en SUT | Sí | Sí |
| Renovación | Cada 2 años | Cada 2 años |
| Atribuciones | Limitadas | Amplias (investigación, inspecciones, recomendaciones) |
Si su empresa tiene menos de 10 trabajadores, no está obligada a tener Delegado ni Comité, pero debe cumplir con el resto del Reglamento 255.
Requisitos para conformar el Comité Paritario
Antes de registrar, debe tener listo lo siguiente:
- Convocatoria oficial a elecciones, firmada por el empleador.
- Padrón electoral actualizado de todos los trabajadores.
- Acta de elección de los representantes de los trabajadores (con firmas).
- Actas de designación de los representantes del empleador.
- Acta de instalación del comité (primera sesión oficial).
- Reglamento interno de funcionamiento del comité.
- Cronograma anual de reuniones (sesiones ordinarias cada dos meses).
- Nombramiento del Presidente y Secretario del comité.
Paso a paso para registrar en el SUT
Paso 1: Ingresar al SUT
Acceda al Sistema Único de Trabajo (SUT) del Ministerio del Trabajo:
https://sut.trabajo.gob.ec
Inicie sesión con su usuario y contraseña de empleador. Si no tiene usuario, debe registrarse previamente en el sistema.
Paso 2: Navegar al módulo de SST
Una vez dentro del SUT, diríjase al menú:
Cumplimiento de Obligaciones → Seguridad y Salud en el Trabajo → Comité Paritario
Paso 3: Seleccionar el centro de trabajo
Si tiene varios centros de trabajo registrados, seleccione el centro correspondiente. Recuerde que cada centro de trabajo con 50 o más trabajadores debe tener su propio Comité Paritario.
Paso 4: Completar el formulario de registro
El sistema solicitará los siguientes datos:
- Fecha de elección de los representantes.
- Número de representantes del empleador.
- Número de representantes de los trabajadores.
- Nombres, apellidos y números de cédula de cada miembro.
- Cargo dentro del comité (Presidente, Secretario, Vocal).
- Período de funciones (fecha inicio y fecha fin).
- Correo electrónico de contacto del comité.
Paso 5: Adjuntar documentos
El SUT le pedirá cargar los siguientes archivos (formato PDF):
- Acta de elección de representantes de los trabajadores.
- Acta de designación de representantes del empleador.
- Acta de instalación del comité.
- Reglamento interno de funcionamiento.
- Cronograma anual de reuniones.
Recomendación: Escanee los documentos con firma original. El MDT puede rechazar documentos sin firmas válidas.
Paso 6: Revisar y enviar
Verifique que todos los datos sean correctos antes de enviar. Una vez enviado, recibirá un número de trámite. Guarde ese número: lo necesitará para cualquier seguimiento.
Paso 7: Seguimiento del trámite
El MDT revisará la documentación. El estado del trámite puede ser:
- Recibido: El sistema aceptó la carga.
- En revisión: Un inspector está validando los documentos.
- Observado: Hay errores o documentos faltantes. Debe corregir.
- Aprobado: El comité está oficialmente registrado.
Documentos necesarios (checklist)
- [ ] Copia de cédula de cada miembro del comité.
- [ ] Acta de elección de representantes de los trabajadores.
- [ ] Acta de designación de representantes del empleador.
- [ ] Acta de instalación del comité.
- [ ] Reglamento interno de funcionamiento.
- [ ] Cronograma anual de reuniones.
- [ ] Contrato de trabajo o nombramiento de cada miembro.
Plazos y renovación
| Evento | Plazo |
|---|---|
| Conformación del comité | Al alcanzar 50 trabajadores en el centro de trabajo, conforme al Decreto 255 |
| Registro en SUT | 30 días desde la instalación |
| Duración del período | 2 años |
| Renovación | Elegir nuevo comité antes de vencer el período actual |
| Registro de renovación en SUT | 30 días desde la nueva instalación |
¿Qué pasa si el Comité Paritario no está registrado?
No registrar el Comité Paritario en el SUT tiene consecuencias graves:
-
Multa económica: Según el Código del Trabajo, la falta de registro constituye una infracción sancionable con multa de hasta $200 por cada trabajador afectado.
-
Visita inspectiva: El MDT puede realizar una inspección integral de SST, revisando no solo el Comité sino TODAS las obligaciones del Decreto 255.
-
Responsabilidad en caso de accidente: Si ocurre un accidente laboral y no existe Comité Paritario registrado, el empleador enfrenta mayor responsabilidad legal.
-
Impedimento para contratar con el Estado: Las empresas que no cumplen con SST no pueden ser proveedores del Estado.
-
Antecedente negativo: En el sistema SUT queda registrado el incumplimiento, visible para futuras inspecciones.
Preguntas Frecuentes
¿El Comité Paritario aplica para empresas de servicios?
Sí. El Decreto 255 aplica a todas las actividades laborales, sin importar el sector. Una oficina de servicios profesionales con 50 o más trabajadores también debe tener Comité Paritario.
¿Qué pasa si tengo 50 trabajadores pero varios son temporales?
El conteo incluye a todos los trabajadores con relación de dependencia, independientemente del tipo de contrato (indefinido, temporal, ocasional, de prueba).
¿Puedo tener un solo Comité para varios centros de trabajo?
No. El Art. 32 del Decreto 255 establece que cada lugar o centro de trabajo con 50 o más trabajadores debe conformar su propio Comité de Seguridad y Salud. Si tiene sucursales en distintas ciudades, cada una debe tener el suyo.
¿Quién puede ser miembro del Comité?
- Representantes del empleador: Designados directamente por el empleador. Pueden ser gerentes, jefes o personal de confianza.
- Representantes de los trabajadores: Elegidos por votación directa y secreta de todos los trabajadores. No pueden ser personal de confianza ni tener parentesco con el empleador.
¿Con qué frecuencia se reúne el Comité?
Mínimo una vez al mes, de forma ordinaria. También puede reunirse de forma extraordinaria cuando ocurra un accidente grave o una situación de riesgo inminente.
¿Se puede sancionar a un miembro del Comité por ausentarse a las reuniones?
Sí. El Reglamento Interno del Comité debe establecer las causales de remoción. Tres faltas consecutivas injustificadas suelen ser causal de reemplazo del miembro.
¿El Comité Paritario es lo mismo que el Comité de Ética del PEDVAL?
No. El Comité Paritario es para SST en general (basado en el Decreto 255). El Comité de Ética es específico para el Protocolo PEDVAL (discriminación, violencia y acoso laboral). Son comités diferentes con funciones distintas, aunque en empresas pequeñas pueden compartir algunos miembros.
¿Debo registrar el Comité Paritario cada año?
No. El registro se hace cada 2 años (la duración del período). Sin embargo, si hay cambios en los miembros (renuncia, despido, reemplazo), debe actualizar el registro en el SUT.
¿Necesita ayuda para registrar su Comité Paritario?
En Tagline Soluciones le ayudamos con todo el proceso: desde la conformación hasta el registro en el SUT. Evite multas y sanciones.
Última actualización: 3 de mayo de 2026. Esta guía se basa en el Decreto Ejecutivo 255 y la normativa vigente del Ministerio del Trabajo (MDT).
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