Seguridad Industrial en Ecuador 2026: Normativa, Obligaciones y Gestión de Riesgos
Publicado: 15 de mayo de 2026

Indice de contenidos
- Sectores con mayor riesgo en la industria ecuatoriana
- Los riesgos mecánicos: la causa más frecuente de accidentes industriales
- Obligaciones del empleador industrial según el Decreto 255
- Documentos obligatorios en el SUT
- Procedimientos técnicos obligatorios para trabajos de alto riesgo
- Controles técnicos exigidos por el AM 196 Anexo 3
- Capacitación obligatoria en seguridad industrial
- Multas por incumplimiento en el sector industrial
- Gestión técnica de seguridad industrial para su empresa
La seguridad industrial es la disciplina que identifica, evalúa y controla los riesgos de accidente en los entornos de trabajo industrial — manufactura, construcción, minería, agroindustria, transporte y logística. En Ecuador, sus obligaciones están integradas en el Decreto Ejecutivo 255 de 2024 y el Acuerdo Ministerial 196, que establecen el marco técnico y legal que todo empleador industrial debe cumplir.
El Decreto 2393, que reguló la seguridad industrial en Ecuador durante 38 años, está derogado desde 2024. Cualquier empresa que siga basando su sistema de gestión en esa norma está fuera de cumplimiento.
Sectores con mayor riesgo en la industria ecuatoriana
El IESS clasifica los sectores industriales según su nivel de riesgo en el Anexo 2 del AM 196. Los de mayor siniestralidad histórica en Ecuador son:
| Sector | Riesgos predominantes | Nivel de riesgo AM 196 |
|---|---|---|
| Construcción | Caídas en altura, atrapamientos, electrocución | Alto |
| Manufactura | Maquinaria, ruido, químicos, ergonómicos | Medio-Alto |
| Minería | Derrumbes, explosiones, gases, ruido extremo | Alto |
| Agroindustria | Plaguicidas, maquinaria agrícola, calor | Medio-Alto |
| Transporte y logística | Accidentes viales, carga y descarga, ergonómicos | Medio |
Los riesgos mecánicos: la causa más frecuente de accidentes industriales
El AM 196 Anexo 3 clasifica los riesgos mecánicos como los de mayor potencial de accidente grave en la industria. Incluyen:
- Maquinaria sin guardas de seguridad: partes móviles (rodillos, ejes, engranajes, cuchillas) expuestas que pueden atrapar extremidades. Las guardas deben ser fijas o con enclavamiento — desmontarlas para producir más rápido es la causa más común de amputaciones industriales
- Trabajo en altura (más de 1,8 m): en estructuras, andamios, techos, plataformas elevadas. Primera causa de muertes laborales en Ecuador según el IESS
- Espacios confinados: tanques, cisternas, silos, alcantarillas — con riesgo de atmósferas deficientes en oxígeno o con gases tóxicos
- Energías peligrosas sin control (LOTO): arranque inesperado de maquinaria durante mantenimiento por falta de procedimiento de bloqueo y etiquetado
- Manejo de cargas: manual (riesgo ergonómico) y mecánico (montacargas, grúas, polipastos) — vuelcos y golpes son frecuentes en logística e industria
Obligaciones del empleador industrial según el Decreto 255
El Decreto 255 no diferencia entre empresa industrial y de servicios en cuanto a las obligaciones básicas — todas aplican desde el primer trabajador. Sin embargo, las empresas industriales tienen obligaciones adicionales por el tipo y nivel de sus riesgos:
Documentos obligatorios en el SUT
- Matriz de riesgos IPERC específica para cada área y puesto de trabajo industrial — con mediciones reales de ruido, iluminación y agentes químicos cuando aplican
- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (empresas con más de 10 trabajadores) — aprobado por el MDT, vigente y socializado
- Plan Integral de Prevención de Riesgos con programa de control de riesgos específico por área
- Plan de emergencias con brigadas conformadas, simulacros documentados y coordinación con Bomberos
Procedimientos técnicos obligatorios para trabajos de alto riesgo
- Permiso de trabajo en altura para toda actividad a más de 1,8 metros — con verificación de EPP anticaídas, punto de anclaje y aptitud médica
- Procedimiento LOTO para todo mantenimiento de maquinaria — específico por equipo, con candados personales
- Permiso de entrada a espacios confinados con medición de atmósfera previa, vigía externo y plan de rescate
- Permiso de trabajo en caliente para soldadura, corte y esmerilado cerca de materiales combustibles
Controles técnicos exigidos por el AM 196 Anexo 3
El AM 196 Anexo 3 establece la jerarquía de controles (Art. 49 Decreto 255) que el empleador industrial debe aplicar en este orden:
- Eliminación: automatizar la tarea peligrosa, eliminar el proceso que genera el riesgo
- Sustitución: reemplazar la sustancia o maquinaria peligrosa por una de menor riesgo
- Ingeniería: guardas de seguridad, cabinas acústicas, sistemas de ventilación local, encerramientos
- Administrativo: procedimientos, rotación de puestos, señalización, capacitación
- EPP: último recurso — casco, calzado, protección auditiva, respirador, arnés según el riesgo evaluado
Usar EPP como medida principal frente a un riesgo que puede controlarse técnicamente es un incumplimiento del Art. 49 del Decreto 255, aunque el EPP esté correctamente seleccionado.
Capacitación obligatoria en seguridad industrial
Todo trabajador industrial debe recibir:
- Inducción SST antes de iniciar labores: riesgos del puesto, controles, uso de EPP, procedimientos de emergencia
- Capacitación específica para trabajos de alto riesgo: en altura, LOTO, espacios confinados, trabajos en caliente — con registro y evaluación
- Plan anual de capacitación registrado en el SUT: temas, fechas, responsables y listas de asistencia firmadas
Multas por incumplimiento en el sector industrial
El AM 135 establece el régimen sancionatorio. En el sector industrial las inspecciones son más frecuentes por el nivel de riesgo, y las multas se acumulan por cada infracción detectada:
- Por cada incumplimiento: hasta $9,640 (20 SBU 2026)
- Riesgo inminente detectado: paralización inmediata de actividades
- Accidente con responsabilidad patronal: el IESS cobra al empleador todas las prestaciones — en casos graves pueden superar $200,000
- Accidente fatal sin medidas de seguridad: proceso penal al representante legal (homicidio culposo, Art. 145 COIP, 3-5 años)
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